Las nuevas medidas del Ministerio de Sanidad para las ciudades con peores datos de COVID entrarán en vigor el 2 de Octubre a las 22:00. Los criterios de Sanidad para aplicar nuevas restricciones son:
- Ciudades de más de 100.000 habitantes.
- Incidencia acumulada de más de 500 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
- Positividad en las pruebas de detección superior al 10% en el municipio.
- Ocupación de las UCI por enfermos de covid-19 esté por encima del 35%.
Los municipios afectados por el momento por las limitaciones de acuerdo con los criterios fijados por Sanidad son; Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Madrid, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Restricciones en la Movilidad en Madrid y otros municipios
En la movilidad se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos que se produzcan por motivos laborales, sanitarios, centros de enseñanza, legales, judiciales o el retorno a la residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, el desplazamiento a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor y otras actividades que estén debidamente acreditadas. En todo momento se recomienda llevar un documento acreditativo que justifique la circulación dentro de las excepciones mencionadas. En caso de que se deban atravesar estas ciudades, la circulación será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de ellas.
Dentro de los municipios afectados se permite la circulación de las personas que residan en los mismos, respectando en todo momento las medidas individuales y colectivas. Las reuniones sociales tanto en el ámbito privado como público se limitan a seis personas, exceptuando aquellas que comparten la misma vivienda.
Otras medidas recogidas en la orden de Sanidad
En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, podrán estar abiertos hasta las 23:00. El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores, sin olvidar que la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. El consumo en barra no estará permitido. Para los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público la hora de cierre no podrá superar las 22 horas y el aforo se limita al 50%.
Está permitida la práctica de actividades deportivas al aire libre, con un máximo de seis personas, y siempre dentro del municipio. En relación con el aforo en las instalaciones deportivas, éste será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando la distancia de seguridad de 1,5 metros. En los velatorios se permitirá un máximo de diez personas en espacios cerrados o quince al aire libre, e igualmente, también quince personas en la comitiva para el entierro o cremación.