Las personas con movilidad reducida, discapacidad o alguna diversidad funcional pueden hacer uso de plazas de estacionamiento especialmente destinadas para ellas. Esta concesión, destinada a facilitar sus desplazamientos por la ciudad atendiendo a sus limitaciones, debe justificarse mediante una tarjeta de aparcamiento. Te explicamos quiénes pueden obtenerla y cómo tramitar su solicitud.
Plazas de aparcamiento para minusválidos en parking y en la calle
Si bien existe una Guía de Accesibilidad que es común para todas las regiones, son las propias Comunidades Autónomas las que regulan las zonas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en cada uno de sus territorios. No obstante, la normativa autonómica sobre accesibilidad deberá cumplir siempre con unos requisitos mínimos, tanto cuando se trata de acceder a un parking privado como en las plazas de aparcamiento para minusválidos que se encuentran en la calle.
- Cada plaza deberá estar debidamente señalizada con el símbolo internacional en el suelo (una persona en silla de ruedas) y la señal vertical pertinente, en caso de ser un aparcamiento en la calle.
- Las plazas se ubicarán cerca de accesos o pasos de peatones.
- Los métodos de pago, tanto en parking como en aparcamiento en la calle, deberán tener una altura accesible para el usuario (entre 100 y 140 cm desde el suelo).
- Las plazas reservadas para minusválidos tendrán unas dimensiones superiores a las de un estacionamiento habitual: 5 metros de largo y 2 de ancho como mínimo, con un espacio lateral de al menos 1,5 metros.
- En zonas de parking deberá habilitarse al menos una plaza de estacionamiento para minusválidos por cada 40 plazas de aparcamiento.
¿Cómo obtener la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida?
En 1998 la Unión Europea dictaba una Recomendación sobre la creación de unas tarjetas de aparcamiento para las personas con movilidad reducida. Éstas garantizan una plaza de estacionamiento en zonas habitualmente restringidas, en centros comerciales o en lugares de difícil acceso para quienes tienen mayores dificultades de desplazamiento.
¿Quién puede solicitarla?
Las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida son reconocidas en todos los países de la Unión Europea, por lo que se pueden emplear tanto dentro como fuera de España. Para obtenerla, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Un Certificado de Discapacidad que acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
- Un baremo de movilidad reducida positivo debidamente certificado.
Esta documentación se puede obtener a través de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) homologados en la Comunidad Autónoma de residencia.
También es posible obtener la tarjeta de estacionamiento para minusválidos en otros casos particulares, según los criterios de cada municipio o provincia, y en el caso de aquellas personas jurídicas o físicas que sean titulares de un vehículo destinado en exclusiva para los desplazamientos de personas con movilidad reducida.
¿Dónde se solicita?
Los trámites para la concesión de las tarjetas de aparcamiento para minusválido se gestionan directamente a través de los ayuntamientos. Una vez concedidas, son útiles tanto para los residentes como para los que visitan otra ciudad dentro de la Unión Europea, siempre que la tarjeta esté visible en el salpicadero o el parabrisas del vehículo.
Es importante recordar que estas tarjetas son de uso personal e intransferible y que facilitárselas a otra persona para que disfrute de estas ventajas de aparcamiento constituye una infracción sancionable. En este sentido, hay que subrayar que la persona minusválida no tiene que ser la que en ese momento conduzca el vehículo. También es válida cuando viaja como pasajera.