Aparcamiento para residentes en Madrid

Aparcamiento para residentes en Madrid

¿Eres residente en alguno de los barrios de Madrid hasta los que se extiende el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)? Por tu condición de residente tienes derecho al aparcamiento de tu vehículo en tu área, sin límite de tiempo en las zonas verdes o de 20 a 21 horas en zona azul. Estos son los pasos para tramitar la autorización.

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¿Quiénes pueden solicitar esta autorización para aparcar en Madrid?

El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de Madrid proporciona algunas ventajas de aparcamiento a los vecinos de los barrios afectados por esta medida. Con independencia del sistema de tramitación que utilices, para beneficiarte deberás facilitar algunos documentos, ya sea para acreditar tu identidad o para justificar tu residencia en la ciudad y el uso del vehículo en la zona SER que te corresponde, o en Madrid Central.

Deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona física empadronada y con domicilio en el área SER o en una zona limítrofe.
  • Disponer de vehículo (en propiedad, renting, leasing o en usufructo) de tipo turismo o derivado, pick-up, furgoneta de hasta 3.500 kg de MMA.
  • Estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid (salvo que el vehículo esté a nombre de una persona que no resida en el municipio de Madrid).
  • No disponer ya de una plaza de aparcamiento para residentes (PAR).

¿Cómo solicitas tu autorización como residente en Madrid?

A pesar de tratarse de una ventaja concedida por el Ayuntamiento a los residentes en la capital, la autorización para aparcar en Madrid como residente tiene un coste. La tasa anual asciende a 24,60 euros, con una reducción de entre el 50 y el 10% si tu vehículo es de la categoría ECO o C. En el caso de pagar por mes, la tasa es de 2,05 euros.

 La tramitación se puede realizar por tres vías:

  • Presencial: en cualquiera de las oficinas del SER, las de Biciregistro o las de Madrid Central.
  • Telefónica: en el 010 Línea Madrid o en el 915 298 210 para llamadas desde fuera de Madrid.
  • Online: en la web de SER.
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Documentación para acreditar tu derecho

  • Identidad: Documento Nacional de Identidad (NIE), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o autorización firmada en la que consten dichos documentos en el caso de contar con un representante legal.
  • Residencia y vehículo: documentación del vehículo en propiedad o contrato de renting o leasing en el que el residente aparezca como arrendatario. También habrá que justificar otras situaciones como la cotitularidad del vehículo (con la identificación del cotitular), el usufructo (mediante el certificado acreditativo del derecho al uso), la matriculación extranjera (con el Permiso de Circulación) o el régimen de retribución (mediante nómina o certificado de la retribución en especie).

Ten en cuenta que, si has cambiado provisionalmente de vehículo o estás utilizando un vehículo de sustitución, deberás informar de esta situación y aportar la documentación facilitada por el taller o por la compañía aseguradora.

¿No eres residente? Alternativas de aparcamiento en Madrid

El interés de las instituciones por transformar la capital en una ciudad libre de contaminación hará que las medidas de circulación y aparcamiento sean cada vez más restrictivas. Si no eres residente en Madrid, la opción más práctica para gestionar tus estacionamientos, bien en la calle, bien reservando un parking en Madrid con la app ParkingLibre.

Desde la comodidad de tu móvil podrás reservar plazas online siempre que lo necesites, abonar tus tickets sin necesidad de pasar por el parquímetro e incluso realizar el pago de la anulación de denuncias.